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Movimiento de víctimas de crímenes de estado en Colombia

Jurídica

El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre La Rochela: UN FALLO DE JUSTICIA PARA LA JUSTICIA

Jurídica

Por: Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” 
20 de junio de 2007 
Bogotá, Colombia 

El 18 de enero de 1989, quince funcionarios judiciales investigaban en el departamento de Santander graves violaciones de derechos humanos, entre ellas, la desaparición forzada de 19 comerciantes. De repente, fueron abordados por varias decenas de hombres armados que se presentaron como miembros de las FARC, quienes procedieron a desarmarlos y encerrarlos alrededor de dos horas y media. Seguidamente, los ataron con las manos en la espalda y los introdujeron en dos camperos, siendo conducidos al sitio “ La Rochela ”. Allí, a sangre fría fueron ejecutados uno a uno, en total estado de indefensión y vulnerabilidad.

CoIDH Condena nuevamente a Colombia y cuestiona el proceso de desmovilización

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Washington, D.C., 8 de junio de 2007



Por sexta vez en los últimos tres años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano. En esta ocasión por su colaboración con grupos paramilitares para cometer una masacre en contra de operadores de la justicia. El día de hoy el Alto Tribunal notificó al Centro por la Justicia y el Derechos Internacional (CEJIL) y al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, representantes de las víctimas y sus familiares, la sentencia en el Caso de la Masacre de La Rochela. En la misma se estableció que el grupo paramilitar “los Masetos”, responsable del crimen, actuó con el apoyo y la colaboración de
agentes estatales.

CIDH.OTORGA MEDIDAS CAUTELARES A MIEMBROS DEL MOVIMIENTO EN SUCRE

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Por CCAJAR- Movimiento de Víctimas

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, otorgó el pasado 8 de noviembre medidas cautelares para 17 líderes sociales de departamento de Sucre, quienes hacen parte del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, luego que se conociera una lista de exterminio que al parecer fue elaborada por políticos que se encuentran comprometidos con el paramilitarismo desde sus orígenes en la región.

LA CORTE SE PRONUNCIÒ SOBRE LA DEMANDA PRESENTADA POR EL MOVIMIENTO DE VÍCTIMAS

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Aqui el texto del Comunicado...

"EXPEDIENTE D-5994 - SENTENCIA C-575/06
Magistrado ponente: Dr. Alvaro Tafur Galvis

2.1. Normas acusadas

LEY 975 DE 2005 (julio 25) “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.”

SALVAMENTO DE VOTO MAGISTRADOS JAIME ARAUJO RENTERIA / ALFREDO BELTRAN

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SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA A LA SENTENCIA C- 370 DE 2006

REF.: EXPEDIENTE: D - 6032

Magistrados Ponentes:
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
RODRIGO ESCOBAR GIL
MARCO GERARDO MONROY CABRA
ALVARO TAFUR GALVIS
CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la mayoría, pero con la claridad de siempre; me permito manifestar que no comparto la decisión adoptada por la Sala Plena en el asunto de la referencia porque considero que la Ley 975 de 2006, es inconstitucional en su totalidad, por tres razones procesales y una sustancial:

Concepto del Procurador sobre demanda del Movimiento

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Bogotá, D.C., marzo 9 de 2006

Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.

Ref.: Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 64, y 71 de la Ley 975 de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de grupos armados organizados al margen de la Ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”.

Derecho de Petición Fiscalía General de la Nación

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El Movimiento de Víctimas rechaza la ley llamada de “Justicia y Paz” que legaliza la impunidad

Bogotá, 25 de julio de 2005

Señor
LUIS CAMILO OSORIO
Fiscal General de la Nación
Ciudad

Ref.: Derecho de petición acerca de 2.280 casos de crímenes de lesa humanidad.

Señor Fiscal:

Los abajo firmantes, miembros del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado en Colombia en ejercicio del artículo 23 de la Constitución, ley 57 de 1985 y art 17 y ss del CCA, hacemos ejercicio del Derecho fundamental de Petición, para que conforme a los siguientes hechos se hagan efectivas las peticiones que adelante señalamos

Derecho de Petición al Vicepresidente de la República

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Bogotá D.C., 9 de agosto de 2005.

Señor
FRANCISCO SANTOS
Vicepresidente de la República
Ciudad

Señor Vicepresidente:

Los abajo firmantes, miembros del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, nos dirigimos a usted para hacer uso de nuestro derecho fundamental de petición -artículo 23 de la Constitución Política de Colombia-.

Como nuestra coalición contra la impunidad lo ha manifestado públicamente, la ley No. 975 de 2005 –llamada de “justicia y paz”- desconoce los estándares internacionales del derecho de los derechos humanos y del derecho humanitario, y principios fundamentales de la Constitución Política de Colombia. Como se lo hemos expresado a diversos funcionarios del Gobierno, y a los miembros del Poder Legislativo, consideramos que, entre otros vacíos notorios, esta norma no toma en cuenta a las víctimas y sus derechos fundamentales.

Demanda Ley de Impunidad

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Bogotá, septiembre 13 de 2005

Honorables Magistrada y Magistrados
Corte Constitucional
Secretaría General

Referencia: Demanda de inconstitucionalidad presentada por EL MOVIMIENTO NACIONAL DE VÍCTIMAS DE CRÍMENES DE ESTADO y otros, contra la totalidad de la Ley 975 de 2005, “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”

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