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Movimiento de víctimas de crímenes de estado en Colombia

Derecho de Petición al Vicepresidente de la República

Jurídica

Bogotá D.C., 9 de agosto de 2005.

Señor
FRANCISCO SANTOS
Vicepresidente de la República
Ciudad

Señor Vicepresidente:

Los abajo firmantes, miembros del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, nos dirigimos a usted para hacer uso de nuestro derecho fundamental de petición -artículo 23 de la Constitución Política de Colombia-.

Como nuestra coalición contra la impunidad lo ha manifestado públicamente, la ley No. 975 de 2005 –llamada de “justicia y paz”- desconoce los estándares internacionales del derecho de los derechos humanos y del derecho humanitario, y principios fundamentales de la Constitución Política de Colombia. Como se lo hemos expresado a diversos funcionarios del Gobierno, y a los miembros del Poder Legislativo, consideramos que, entre otros vacíos notorios, esta norma no toma en cuenta a las víctimas y sus derechos fundamentales.

Sin que se hagan efectivos los derechos a la verdad y la justicia, pensamos que la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación –prevista en el artículo 50 de la ley- carece de legitimidad, y su conformación, en este contexto jurídico que auspicia la impunidad, significaría una nueva violación a la dignidad de las víctimas y su derecho a la participación.

Por esta razón, en nombre de los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, consagrados en la Constitución y en las normas internacionales de derechos humanos y derecho humanitario, le solicitamos declare la excepción de inconstitucionalidad de la ley No. 975 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan disposiciones para acuerdos humanitarios”, y en consecuencia, no conforme la mencionada comisión.

Como es de su conocimiento, mediante la excepción de inconstitucionalidad, las autoridades tienen la obligación de no aplicar aquellas normas que sean manifiestamente contrarias a la Constitución de 1991, pues dentro de sus funciones se encuentra el deber de hacer prevalecer el contenido constitucional en todas sus actuaciones.

Atentamente,

Comité Coordinador
Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado

Comunicaciones: Calle 16 Nº 6-66 Piso 25 Bogotá, Colombia